Decisión CRTC 84-338 and Decisión CRTC 84-444
CRTC Applications for a Network Licence to distribute a Canadian Music Specialty Programming Service
CHUM Limited – 832447700 Rogers Radio Broadcasting Limited – 832442800 CMTV Canadian Music Television Ltd. – 832435200
During the 24 January 1984 Public Hearing in Hull, Quebec on the introduction of discretionary, specialty services, the Commission considered three competing applications to provide a discretionary, Canadian music video specialty service.
The evolution of music video programming on an international scale has brought a new dimension and new growth to the music industry. Music video has allowed for the increased exposure of new as well as established artists and the emergence of new talent and musical styles. While some Canadian artists have benefited from this additional visual medium, the Canadian record industry has not been able to take sufficient advantage of this important development, in large part, due to the absence of a full-time Canadian music video service.
In Canada, music video has thus far been generally limited to specific programs on conventional television stations. The establishment of a Canadian specialty music network should, therefore, assure a marked increase in the production of Canadian music videos and the exposure of Canadian talent, and should stimulate both the independent Canadian production and the Canadian recording industries to experiment and respond to the demands of the growing audience for music video programming.

La Comisión se ha sentido alentada por las alternativas de programación innovadoras y atractivas presentadas por los tres solicitantes de una licencia especializada en vídeos musicales. La Comisión reconoce, sin embargo, que estos ambiciosos conceptos de programación sólo pueden llevarse a cabo con importantes recursos financieros, respaldados por experiencia en programación y marketing.
A pesar de los interesantes e imaginativos planes de programación presentados por CMTV Canadian Music Television Ltd., la Comisión no está convencida, basándose en la solicitud y en la información adicional presentada en la audiencia, de que el solicitante disponga de recursos financieros suficientes para establecer y explotar un servicio discrecional especializado en vídeos musicales y, por lo tanto, deniega esta solicitud.
La Comisión consideró que las solicitudes de CHUM Limited (CHUM/CITY-TV) y Rogers Radio Broadcasting Limited (Rogers) estaban bien documentadas y eran financieramente sólidas, con compromisos sustanciales para el desarrollo de un servicio canadiense de vídeo musical de calidad. No obstante, la Comisión está convencida de que, habida cuenta del tamaño del mercado potencial canadiense, en este momento sólo puede concederse una licencia a una red de vídeo musical.
En consecuencia, por las razones que se exponen a continuación, la Comisión aprueba la solicitud de CHUM/CITY-TV de una licencia para la explotación de un servicio nacional de música especializada, 24 horas al día, que se distribuirá vía satélite a las filiales de televisión por cable sobre una base discrecional de pago por el usuario. La Comisión concederá una licencia a CHUM/CITY-TV que expirará el 31 de marzo de 1989, sujeta a las condiciones especificadas en la presente decisión y en la licencia que se conceda. Por consiguiente, se deniega la solicitud de Rogers.
Para tomar su decisión, la Comisión ha tenido en cuenta diversos factores, como la propiedad y la estabilidad financiera en que se basa la solicitud de CHUM/CITY-TV, la amplia experiencia del solicitante en el sector de la radiodifusión, sus conocimientos musicales y su apoyo constante al desarrollo del talento musical canadiense. La Comisión también ha tenido en cuenta los elevados costes y riesgos económicos que conlleva el desarrollo de un servicio especializado de vídeo musical discrecional de este tipo y considera que, dadas las circunstancias, los planes de CHUM/CITY-TV para un enfoque conservador, rentable y gradual hacia el desarrollo de un servicio especializado de música discrecional de calidad, basado en la experiencia y los recursos existentes, representa la propuesta más realista y con mayores posibilidades de éxito.
La Comisión considera especialmente significativo y alentador que organismos de radiodifusión consolidados y de éxito como CHUM y CITY-TV estén dispuestos a aceptar el reto que ofrece esta nueva dimensión visual de la programación musical, en la que los gustos cambiantes de la música popular exigirán un alto grado de innovación y experimentación.
La demandante está controlada por su Presidente, el Sr. Allan F. Waters, que posee directa e indirectamente aproximadamente el 80% de las acciones ordinarias con derecho a voto. CHUM Limited tiene licencia para explotar varias emisoras de radio y televisión en todo Canadá, incluida CITY-TV Toronto.
Bajo el talento creativo y la dirección de su Presidente y Productor Ejecutivo, el Sr. Moses Znaimer, CITY-TV lleva varios años experimentando en la producción y comercialización de programas de vídeos musicales. El Sr. Znaimer tendrá las mismas responsabilidades clave en la nueva operación y se compromete a aprovechar la experiencia, los recursos y las instalaciones existentes del grupo CHUM/CITY-TV para desarrollar y promover el nuevo servicio de forma eficaz de costa a costa.
El solicitante declaró que aprovechará todos los recursos de sus empresas establecidas de radiodifusión y televisión fuera del aire en todo Canadá, incluidas las bibliotecas musicales, las instalaciones técnicas, el talento y la experiencia que ya existen en CITY-TV, para reducir al mínimo los costes de capital y producción de la red:
en lugar de invertir el esfuerzo inicial en hardware e inmuebles, podríamos concentrar esa energía y dinero en la programación, un área en la que ya éramos activos y eficaces».
Al describir su propuesta de servicio Much Music, el solicitante declaró que será del más alto nivel en imagen y sonido estéreo y ofrecerá:
Lo mejor de los vídeos canadienses e internacionales, rodeado y apoyado por información relacionada con la música: noticias, reportajes, entrevistas, grandes atracciones… los últimos experimentos en videoarte, música de géneros distintos al rock, vídeos y cultura del vídeo de todo el mundo.
El solicitante indicó que el servicio podría estar operativo «en un plazo de 60 a 90 días».
La programación consistirá en bloques de programas de seis horas que inicialmente se producirán diariamente en los estudios de CITY-TV y se emitirán a través de la cadena MuchMusic. Cada bloque se redistribuirá de forma rotatoria en tres ocasiones adicionales para completar la programación de la cadena. Los programas se basarán en gran medida en el uso de videoclips musicales y, en menor medida, en entrevistas con artistas, e incluirán algún concierto ocasional. El solicitante indicó que, aunque espera que al principio predominen los videoclips de música rock, habrá otros tipos de música, incluidas selecciones de country y jazz. «Cada programa (será) empaquetado de nuevo, y … reflejará el flujo y reflujo de los gustos semana a semana, día a día».
CHUM/CITY-TV made a number of important commitments at the hearing. It indicated that MuchMusic will contribute 2.4% of its gross revenues or $100,000 per year, whichever is the greater, to a video production incentive fund which will be administered by an independent, seven-member advisory board known as the «Foundation to Aid Canadian Talent On Video» (FACTOV), under the Chairmanship of Mr. B. Finkelstein, who is well-known in the Canadian music industry. The board will also consist of two representatives from the MuchMusic network, two from the Canadian Independent Record Producers Association (CIRPA) and two from «various other disciplines inside the music business». Mr. Finkelstein said that «regional considerations» would be taken into account in these appointments so that the board will adequately reflect the needs of the various regions of Canada.
En la audiencia, el Sr. Znaimer declaró que el fondo funcionará sobre una base de contrapartida, por lo que inmediatamente, nuestros 100.000 dólares tienen el impacto de 200.000 dólares», y también que:
MuchMusic, junto con CITY-TV, está en condiciones de ofrecer más asistencia técnica y de marketing a los productores que lo deseen, de nuevo sobre una base de contrapartida, dólar por dólar. Ahora bien, subrayo que el dinero del fondo no está vinculado a estos incentivos técnicos y de marketing adicionales. El productor será libre de gastar su presupuesto cómo y dónde quiera. Pero si un productor estuviera interesado en utilizar las instalaciones de CITY, y si le convenciera nuestra idea de que es importante vender cosas además de fabricarlas, podríamos mostrarle cómo se podría añadir valor por valor de otros 200.000 dólares para un total de 400.000 dólares de impacto a partir de nuestro fondo.
Como se indica en el apéndice de esta decisión, la Comisión exige que, como condición para la concesión de la licencia, CHUM/CITY-TV cumpla los compromisos mencionados y espera que esta importante contribución a la industria canadiense de producción de vídeo aumente, según lo permitan los ingresos.
Además, para estimular una mayor actividad en la industria de producción canadiense, el solicitante prometió que un mínimo del 10% de todos los videoclips musicales serán canadienses, porcentaje que aumentará hasta el 20% al final del tercer año de funcionamiento. Aunque la Comisión considera que este compromiso es realista para los dos primeros años, durante los cuales deberá desarrollarse intensamente el mercado de servicios discrecionales y especializados, subraya que se espera que el solicitante supere este compromiso, en función de la disponibilidad de videoclips musicales canadienses.
En consecuencia, la condición de licencia que exige que la distribución de videoclips musicales canadienses comprenda al menos el 10% del número total de videoclips musicales diarios, razonablemente programados a lo largo de la jornada de emisión, se mantendrá en vigor durante los dos primeros años de explotación. A partir del comienzo del tercer año, este requisito se incrementará a un mínimo del 20% del número total de videoclips, y se aumentará un 5% más al comienzo del cuarto año y un 5% al comienzo del quinto año de explotación (véanse las condiciones de la licencia que figuran en el apéndice de la presente decisión). Estos aumentos equipararían el requisito de música canadiense de esta licencia con las obligaciones de contenido musical canadiense de las emisoras de radio.
Según lo discutido con el solicitante, la Comisión tiene la intención de llevar a cabo una revisión general de los servicios especializados tras los dos primeros años de funcionamiento. En el contexto de esta revisión, la Comisión debatirá con el solicitante la evolución de la producción de vídeos musicales canadienses y la viabilidad de alcanzar los niveles mínimos de contenido canadiense establecidos para los años 3, 4 y 5, a la luz de su experiencia durante los dos primeros años de funcionamiento.
A efectos del servicio musical propuesto por el licenciatario, se reconocerá que un videoclip musical es canadiense cuando al menos tres de los seis elementos siguientes sean canadienses: música, artista, letra, producción de sonido, producción de vídeo e instalaciones de vídeo. Además, al menos dos de los cuatro primeros de estos criterios, y después del 1 de enero de 1986, al menos uno de los dos últimos criterios enumerados anteriormente, deben ser canadienses. En su caso, se aplicarán los criterios para el reconocimiento de un programa canadiense establecidos en el anuncio público de la Comisión titulado «Reconocimiento de programas canadienses – 15 de abril de 1984» (véase el apéndice de la decisión).
En lo que respecta a la publicidad, la Comisión toma nota de que el solicitante no distribuirá publicidad local en la red y que no emitirá más de ocho minutos de material publicitario por hora. Se espera que el solicitante respete estos compromisos.
El solicitante indicó que inicialmente emitiría aproximadamente un concierto al mes. La Comisión considera que la presentación de conciertos contribuirá a la diversidad de la programación ofrecida en este servicio y será muy beneficiosa para la promoción del talento canadiense al dar a conocer a artistas nuevos y emergentes. Sin embargo, dado el gran número de presentaciones de conciertos ya disponibles en los servicios establecidos de televisión convencional y de pago, a la Comisión le preocuparía que el servicio se basara en gran medida en conciertos en directo o grabados. A este respecto, la Comisión reconoce el compromiso de CHUM/CITY-TV de que «velará por no desviar programas y conciertos de la televisión en abierto» y espera que cumpla este compromiso. Además, como se indica en el apéndice adjunto, el licenciatario tiene prohibido distribuir largometrajes o programas de variedades en este servicio de red especializado, como condición para obtener la licencia.
CRTC 1984-81
Durante la audiencia, CHUM/CITY-TV estimó que, debido al número relativamente reducido de clips en francés disponibles actualmente en Canadá, sólo se emitiría en francés alrededor del 1% de todos los videoclips musicales presentados en su cadena. Sin embargo, la demandante indicó que estaba dispuesta a contribuir al desarrollo de clips en francés a través de su fondo de incentivos a la producción, señalando que «sin duda, parte de ese dinero se gastará en Quebec o en artistas francocanadienses». La Comisión espera que el solicitante haga todo lo posible para aumentar la exposición de los artistas canadienses francófonos en su servicio, utilice los vídeos en francés que estén disponibles y explore otras fuentes de videoclips musicales en francés.
Además, como se indica en el Aviso Público CRTC 1984-81, la Comisión anima al solicitante a consultar con los titulares de licencias de televisión por cable que prestan servicio a comunidades predominantemente francófonas, para llegar a algún acuerdo razonable para el suministro de programación en lengua francesa en sus mercados.
El Sr. Znaimer también indicó que, además de clips de artistas canadienses, los programas musicales existentes de CITY-TV presentan videoclips de diversas fuentes extranjeras, como Estados Unidos, Gran Bretaña, Jamaica, Japón y Alemania. La Comisión anima al licenciatario a ofrecer videoclips de diversas fuentes, incluidas actuaciones en otros idiomas.
En consonancia con el compromiso financiero de CHUM/CITY-TV con el talento canadiense, el solicitante propuso aportar el 2,4% de sus ingresos brutos en concepto de derechos de ejecución a las organizaciones de derechos de ejecución correspondientes. En respuesta a una intervención de la Performing Rights Organization of Canada, el solicitante indicó que CHUM/CITY-TV estaría dispuesto a aumentar este porcentaje tras «negociaciones imparciales». La Comisión espera que el licenciatario emprenda dichas negociaciones e informe a la Comisión de los resultados de las mismas.
Aunque reconoce el compromiso positivo de CHUM/CITY-TV con el apoyo y el desarrollo del talento canadiense, la Comisión recuerda al licenciatario que este apoyo no debe dedicarse exclusivamente a la presentación de videoclips musicales de artistas canadienses consagrados que puedan disponer de recursos para crear producciones elaboradas o sofisticadas. No debe negarse el acceso a la red a los nuevos artistas y grupos musicales, siempre que su material de vídeo cumpla las normas mínimas de aceptabilidad del licenciatario.
La Comisión se sintió alentada por las garantías del solicitante de que mantendrá una política de acceso abierto y toma nota de su declaración en la audiencia de que las normas que se establecerán para la selección y presentación de videoclips musicales serán «adecuadas, lo suficientemente indulgentes como para dar la mayor exposición posible a todos los artistas intérpretes o ejecutantes canadienses». La Comisión espera que el solicitante tome todas las medidas necesarias para garantizar que se establezcan políticas de acceso justas y equitativas y que éstas se cumplan estrictamente. Seguirá de cerca las prácticas del solicitante a este respecto y examinará esta cuestión más a fondo en el contexto de su revisión general de los servicios especializados tras los dos primeros años de funcionamiento.
Cuando la Comisión preguntó a CHUM/CITY-TV cómo abordaría las preocupaciones del público en relación con cuestiones tales como los estereotipos sexistas y la posible explotación de la violencia y el sexo en la programación de vídeos musicales, el solicitante confirmó que no se presentaría ningún material en la red MuchMusic antes de que fuera examinado por un comité interno. En vista de la sensibilidad del público ante tales preocupaciones, la Comisión ordena al solicitante que presente un informe, antes del inicio de sus operaciones, que refuerce considerablemente este aspecto de su propuesta, y establezca detalladamente las políticas y normas propuestas que CHUM/CITY-TV aplicará en relación con la presentación de la programación de vídeos musicales.
Emilio Mascia y Jack Price, en representación de una sociedad por constituir – 832426100
La Comisión aprueba la solicitud presentada por Emilio Mascia y Jack Price, en representación de una sociedad por constituir (Latinovision), para la concesión de una licencia de explotación de una red para la distribución de un servicio nacional de programación especializada, consistente principalmente en programas en lengua italiana y española, que se distribuirá a los afiliados de televisión por cable sobre una base discrecional de pago por el usuario. La licencia expirará el 31 de marzo de 1989 y estará sujeta a las condiciones de concesión especificadas en la presente decisión y en la licencia que se expida.
La licencia se expedirá una vez recibida la documentación que acredite que la sociedad se ha constituido de conformidad con la solicitud en todos los aspectos materiales.
La empresa licenciataria estará controlada en un 52% por Mascia Enterprises Ltd., empresa propiedad de Emilio Mascia y miembros de su familia. El resto de las acciones de la licenciataria serán propiedad de otras ocho empresas y particulares, entre ellos Jack Price, en bloques que representarán el 10% o menos del total de acciones con derecho a voto.
Decisión CRTC 84-444
La Comisión reconoce la amplia participación del Sr. Mascia en la radiodifusión multilingüe en Canadá durante los últimos 25 años, así como la experiencia que ha obtenido en la adquisición y presentación de programación en italiano y español. También toma nota de la experiencia del Sr. Price en publicidad y marketing de medios de comunicación, que debería ser especialmente útil en la promoción de este servicio de red discrecional.
Además, la Comisión está convencida de que la estructura de propiedad y los acuerdos financieros propuestos ofrecen los recursos financieros y la estabilidad necesarios para establecer y mantener este servicio. También toma nota de la garantía de Latinovision de que se obtendrán fondos adicionales en caso necesario. En su solicitud, Latinovision preveía que la empresa estaría en condiciones de reembolsar todas las acciones preferentes emitidas y pagar dividendos en el cuarto año de funcionamiento. La Comisión, sin embargo, toma nota de la declaración del solicitante de que «no existe obligación alguna en la empresa de reembolsar dichas acciones durante los cinco primeros años de funcionamiento».
El solicitante espera estar en funcionamiento en otoño de este año, e indicó que su servicio estará disponible para los abonados a nivel nacional, de forma escalonada, durante el periodo de vigencia de su licencia. Latinovision propone la instalación de una red para ofrecer un servicio especializado en lengua italiana y española de alto valor de programación, que proporcionará «programación teatral fresca, creativa y de categoría mundial, variedades, ópera, películas de estreno, programación infantil, eventos especiales, teatro, deportes y programas regionales de segmentos geográficos específicos de Italia, España, Centroamérica y Sudamérica».
En sus intervenciones de apoyo y en sus respuestas a la encuesta realizada por el solicitante entre posibles abonados, los canadienses de habla italiana han indicado una clara demanda de mayor cantidad de programación de calidad en italiano. Los representantes de la comunidad hispanohablante también expresaron una fuerte demanda del servicio propuesto y subrayaron la escasa programación en español disponible en las fuentes de radiodifusión convencionales.
El solicitante subrayó el alto factor de retención lingüística entre los canadienses de habla italiana e hispana, y estimó una audiencia potencial combinada superior a 500.000 personas, gran parte de ella localizada en el sur de Ontario y en la zona de Montreal. Como señala además la demandante, las similitudes que existen entre las lenguas italiana y española garantizan que las personas que hablan estas dos lenguas tengan normalmente pocas dificultades para entender la otra. La Comisión considera que esta compatibilidad proporcionará un excelente potencial de «cross-over» natural para la programación en italiano y español cuando se presenten y comercialicen conjuntamente.
La cadena ofrecerá una programación de 90 horas semanales, de las cuales aproximadamente el 52% serán en italiano (55% de las cuales serían horas originales) y el 46% en español (53% de las cuales serían horas originales). Aunque parte de la programación podría estar doblada, el solicitante afirma que no habrá subtítulos. El resto de la programación se emitiría en inglés y francés a partes iguales. La Comisión espera que el solicitante garantice que cualquier aumento propuesto de las horas de funcionamiento mantenga el reparto porcentual entre programas en italiano y español, y que los programas en inglés y francés no superen el 2% de la programación total.
Aproximadamente el 17% de la programación de Latinovisión consistirá en largometrajes; el 21%, en obras dramáticas (incluidas miniseries, tele-novelas y presentaciones de obras de teatro); el 16%, en deportes; el 19%, en variedades musicales; el 7%, en programación educativa; el 5,5%, en cobertura de acontecimientos especiales; y el 2%, en programación regional, de «intercambio cultural».
Latinovisión ofrecerá «una presentación en profundidad de acontecimientos especiales» en formato de revista. Además, Latinovisión desarrollará programas educativos que «presentarán a los italocanadienses y a los canadienses de origen italiano su herencia cultural a través de la música, las canciones, las tradiciones, la comida y los acontecimientos». Estos programas implicarán coproducciones entre distintas regiones de Canadá e Italia; el solicitante indicó que tiene intención de desarrollar programas similares para su audiencia hispanohablante.
Condiciones de la licencia de Latinovision
- A partir de la fecha de inicio del servicio y hasta el 31 de diciembre de 1984, y en cada semestre posterior, la distribución de programas canadienses por el licenciatario en su empresa comprenderá como mínimo
a) el 15% del total de horas dedicadas a toda la programación, y
b) el 19% de las horas comprendidas entre las 19:30 y las 22:30. - No menos del 43% de los gastos totales del licenciatario en programación en cada año se destinará a la adquisición de programas canadienses o a la inversión en los mismos.
- El licenciatario no distribuirá mensajes comerciales en su empresa. A efectos de esta condición, los mensajes que promocionen los programas del licenciatario y que éste distribuya en su empresa no constituirán mensajes comerciales.
- El licenciatario mantendrá y anotará en un registro de programas, diariamente, el título y una breve descripción de cada programa distribuido, la hora a la que comenzó y terminó cada uno de dichos programas, junto con una indicación de si cada uno de dichos programas es un programa canadiense, tal como se establece en estas condiciones.
- El titular de la licencia deberá presentar a la Comisión, en un plazo de siete días a partir del final de cada mes, el registro de programas correspondiente a ese mes, junto con un certificado emitido por el titular de la licencia o en su nombre en el que se certifique la exactitud de su contenido.
- El licenciatario deberá llevar una contabilidad separada que indique, para cada ejercicio cerrado a 31 de agosto
a) las cantidades que haya gastado en la producción o adquisición de programas canadienses destinados a ser distribuidos en su empresa;
b) las cantidades que haya gastado en la producción o adquisición de programas no canadienses destinados a ser distribuidos en su empresa; y
c) los ingresos brutos correspondientes a sus operaciones en el marco de su licencia. - El licenciatario presentará a la Comisión un estado de las cuentas a que se refiere el artículo 6, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
- A efectos de las presentes condiciones
a) «programa canadiense» significa un programa que se califica como programa canadiense de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión, en el apéndice de una notificación titulada «Reconocimiento para los programas canadienses», fechada el 15 de abril de 1984 y publicada en la Gaceta de Canadá Parte I el 28 de abril de 1984; (émission canadienne);
b) «semestre»: período de seis meses consecutivos que finaliza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año;
c) todos los periodos de tiempo se contarán de acuerdo con la zona horaria del Este.